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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo duodÉcimo transitorio

Texto

     Artículo duodécimo.- Los reglamentos a que se
refieren el inciso segundo del artículo 63, el inciso
segundo del artículo 66, el artículo 70 y el inciso
segundo del artículo 77, todos del decreto ley Nº 2.763,
de 1979, deberán dictarse dentro de los ciento ochenta
días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.