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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75037-2014

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Fecha: 10 de noviembre de 2014

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: procedimiento

Fuentes: Leyes N° 20.743 y N° 18.987, y D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se regularice el tramo de asignación familiar que le fue asignado, por cuanto dicha situación le ha impedido obtener el Aporte Familiar Permanente de marzo de 2014, otorgado por la Ley N° 20.743, por sus dos cargas, ya que el cálculo aplicado en el promedio de sus remuneraciones del año 2013 no le permite acreditar a sus cargas familiares.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia ha constatado en el Sistema de Información que maneja (SIAGF), que Ud. registra a cuatro de sus causantes, con reconocimiento vigente de asignación familiar entre el 02 de diciembre de 2013 y el 17 de enero de 2014 y a un causante entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2013, todos en el Instituto de Previsión Social, teniendo asignado tramo 4 de ingresos, es decir sin derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio.

Al respecto, cabe señalar que para calcular el ingreso promedio percibido por Ud. en el primer semestre de 2013, que sirve para determinar el valor de la asignación familiar que le corresponde por el período julio de 2013 a junio de 2014, deben considerarse todos sus ingresos correspondientes al primer semestre de ese año, ello por cuanto conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.987, el ingreso promedio del primer semestre es el promedio de la remuneración y/o del subsidio, o de la pensión, devengados por Ud. durante el periodo comprendido entre los meses de enero a junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por 30 días. En el evento que Ud. tuviese más de una fuente de ingreso, deben considerarse todas ellas. Si en algunos meses Ud. no registra ingresos, se divide el total de ingresos del semestre por el número de meses en el que registre ingresos.

En su caso, conforme a la información mantenida por esta Superintendencia y la proporcionada por el Instituto de Previsión Social, Ud. registra ingresos sólo en los meses de enero y febrero de 2013, por $509.940 y $528.320, respectivamente, por lo que el ingreso promedio del primer semestre del año 2013 es de $519.130, correspondiéndole el tramo 4.

3.- En relación al Aporte Familiar Permanente establecido por Ley Nº 20.743, tienen derecho al aporte quienes al 31 de diciembre de 2013 sean beneficiarios de asignación familiar o maternal, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos promedio en el primer semestre del 2013 igual o inferior a $501.979, es decir, para aquellos beneficiarios que a la fecha indicada tenían tramos 1, 2 ó 3 de asignación familiar, cuyo no es su caso, ya que Ud. registra tramo 4 para ese periodo.

Por lo tanto, Ud. no tiene derecho al citado Aporte por cuanto no cumple con el requisito de haber percibido el beneficio pecuniario de la asignación familiar.

TítuloDetalle
Ley 20.743Ley 20.743
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2