Dictamen 47507-2007
Ud. ha consultado a esta Superintendencia si la dieta mensual de 12 U.T.M. percibida como Concejal debe ser considerada como renta para los efectos de determinar el tramo de asignación familiar que corresponda.
Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que el artículo 2° de la Ley N° 18.987 dispone que, para determinar el valor de las prestaciones a que tenga derecho el beneficiario, se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por treinta días. Si el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.
En consecuencia, resulta procedente que se considere la dieta mensual de 12 U.T.M. percibida como Concejal para los efectos de determinar el tramo de asignación familiar que le corresponda
Título | Detalle |
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Artículo 2 | Ley 18.987, artículo 2 |