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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52585-2005

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Fecha: 27 de octubre de 2005

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 2060, de 27 de junio de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de la resolución del Instituto de Normalización Previsional en virtud de la cual desde mayo del 2004, le fue descontinuado el pago del beneficio de asignación familiar que percibía por su cónyuge. Señala que la citada Entidad le indicó que la decisión adoptada se debe a que al aumentar su pensión se produjo un cambio del tramo utilizado como base para calcular dicho beneficio, por lo que no le correspondería el pago de la asignación familiar.
Requerido al efecto el citado Instituto de Normalización Previsional informó que al ser verificada la base de datos de los pensionados, a contar de mayo del 2004, al recurrente se le efectuó un aumento en el monto de su pensión, razón por lo cual se modificó su tramo de asignación familiar correspondiéndole el tramo máximo en el cual reconociéndole la calidad de carga familiar a su cónyuge para todos los efectos legales, no se percibe el valor mensual.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que el artículo 2º de la Ley Nº18.987 dispone que para determinar el valor de las prestaciones a que tenga derecho el beneficiario, se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por treinta días. Si el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.
Además, en virtud de las modificaciones introducidas por el artículo 21 de la Ley N° 19.843, los valores de la asignación familiar y maternal a contar de 1° julio del año 2003 a aquellos beneficiarios cuyos ingresos sea superior a $353.292 es igual a $0.
Ahora en Antecedentes el recurrente acompaña una liquidación de sueldo de julio del año 2004 que asciende a $370.098 bruto, la cual lo asciende al tramo superior calculado, pero de los antecedentes acompañados por esa Entidad mediante el oficio individualizado consta que las pensiones del período en cuestión ascienden a $ 136.740, lo que está por debajo del monto frente al cual se produce el cambio de tramo.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, para determinar la oportunidad en donde pagar en cada caso la correspondiente asignación familiar es a contar del 1° de julio de 2003, por lo que deberá estarse a los ingresos de los beneficiarios del semestre de enero a junio del 2003.
Es así como en el caso del trabajador, según lo informado por ese Instituto a esta Entidad, la variación en el monto de la pensión se produjo en el mes de mayo de 2004, por lo que no se pudo excluir el pago de la asignación familiar sino hasta el mes de julio de 2004, ya que se produce el descuento en el semestre posterior, no habiendo podido esa Entidad efectuar el descuento en el pago del mes de mayo de 2004, como lo señala el trabajador en su reclamo.
En consecuencia, esta Superintendencia debe expresarle que la referida suspensión no se ajustó a Derecho, por lo que procede que ese Instituto reponga al interesado en el goce de la asignación familiar por su cónyuge, debiendo pagarla en forma retroactiva desde la fecha en que se suspendió indebidamente su pago, hasta el último mes que en virtud de la norma legal citada corresponda

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/06/2003Circular 2060Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2003.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19843
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/04/2004Dictamen 16463-2004Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.775; Ley Nº 19.843
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 21ley 19.843, artículo 21