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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.649, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 1999, cuyo monto será de $27.300 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1999, sea igual o inferior a $314.700, y de $13.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $839.200.
     Otórgase, asimismo, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, un bono especial no imponible, que se pagará en el mes de marzo del año 2000, cuyo monto será de $21.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1999, sea igual o inferior a $314.700 y de $10.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $839.200.
     Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta el total de las de carácter permanente correspondiente al mes de noviembre de 1999, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.