Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2729-1991

.

Fecha: 08 de abril de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FEDERACIONES, SINDICATOS Y GENTE DE MAR, PORTUARIOS Y PESQUEROS DE CHILE

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 1173; 1.189, de 1990


Esa Confederación se ha dirigido a esta Superintendencia expresando que la forma de calcular el ingreso promedio mensual establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 18.987 perjudica a los trabajadores embarcados o gente de mar y a los trabajadores portuarios eventuales, quienes en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tienen derecho a percibir asignación familiar por su monto completo siempre que a lo menos, hayan prestado servicios durante una jornada o turno en el mes respectivo, debido a que se les calcula el ingreso promedio mensual en consideración al promedio del o los turnos trabajadores en el mes multiplicado por 30, con lo cual se obtiene un ingreso promedio ficticio que no guarda relación con los ingresos reales obtenidos habitualmente por dicho sector de trabajadores.

Por lo expuesto, solicita a esta Superintendencia arbitre las medidas que fueren necesarias para que los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales puedan percibir asignación familiar por el monto que les corresponde a sus reales ingresos mensuales.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el sistema de cálculo establecido en la Ley Nº 18.987 para determinar el ingreso mensual promedio para calcular el monto de la asignación familiar a que tienen derecho los beneficiarios según el tramo de ingresos en que se encuentren, consiste en dividir el total de ingresos de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año anterior al que corresponda la asignación por el número de días en que se devengó y luego multiplicarlo por 30.

Ahora bien, dicha forma de cálculo fue establecida con carácter uniforme para todos los beneficiarios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares con la sola excepción de los contemplados en la letra f) del artículo 2º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía.

En consecuencia, atendido que el legislador no estableció una norma de excepción para los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales respecto al cálculo del aludido ingreso promedio, no es posible aplicar a su respecto otra forma de cálculo que no sea la indicada en el artículo 2º de la Ley Nº 18.987

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
17/06/1994Circular 1347Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.307.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19307
09/07/1993Circular 1304Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.228.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19228, artículo N° 1.
22/07/1992Circular 1263Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.152.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19152, artículos N° 1 y N° 2
16/01/1992Circular 1237Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1998.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073
02/08/1991Circular 1217Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 y 59 DE LA LEY N° 19073.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073, artículos N° 19 y N° 59
09/01/1991Circular 1189Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1991.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987
19/07/1990Circular 1173Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 18987.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987, artículo N° 1 y N° 2
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/12/2007Dictamen 83843-2007Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
28/04/2006Dictamen 20551-2006Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
12/04/1993Dictamen 3634-1993Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/07/1992Dictamen 6885-1992Asignación familiar Ley Nº 19.070; Código del Trabajo; Ley Nº 19.010; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.073
09/05/1991Dictamen 3615-1991Asignación familiar D.S. Nº 93, de 1990; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.336; Ley Nº 10.336; Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.933
05/02/1991Dictamen 807-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
10/07/1990Dictamen 5218-1990Asignación familiar Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981
02/08/1978Dictamen 2729-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.987Ley 18.987
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2

Legislación citada

Ley 18.987Ley 18.987, artículo 2

Circulares citadas

11891173

Vea además:

Dictámenes SUSESO