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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 83843-2007

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Fecha: 19 de diciembre de 2007

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 6746 de 1995; 24289 de 2001, 16463 de 2004; 47366 de 2005, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circulares N°s 1173, 2213 y 2375, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Una persona recurrió a esta Superintendencia exponiendo que se encuentra separada de hecho de su cónyuge quien percibe una pensión a través de esa Compañía de Seguros, de la cual se le paga una pensión de alimentos por la suma de $12.000.-. Expresa que hasta junio del presente año la compañía le pagaba la asignación familiar junto con la pensión, pero que ahora le exige una orden judicial para acceder al beneficio, procedimiento que le resulta muy engorroso.

Agrega que de acuerdo a las informaciones que le han proporcionado, podría solicitar el beneficio por si misma si su marido se niega a hacerlo, y que, de hecho, la compañía estuvo pagando el beneficio sin que él lo autorizara ya que siempre se ha negado a cobrarlo.

2.- Requerida al efecto, esa compañía informó que paga a la recurrente una pensión de $12.000.- que se instruyó retener al pensionado, más la asignación familiar. Agrega que a contar del mes de julio de 2007, no ha podido dar cumplimiento al pago de la referida asignación, por cuanto el pensionado no ha presentado una declaración jurada en la que señale el monto de sus ingresos.

En efecto, expresa que de acuerdo a lo que establece la Circular N°2.375, de 17 de mayo de 2007, de esta Superintendencia, en los casos en que el beneficiario no presente la declaración correspondiente, se asumirá que su ingreso mensual es superior a $412.791.- y por lo tanto, hasta que no demuestre lo contrario, no tendrá derecho a valor pecuniario alguno por su carga.

Concluye solicitando se le informe si es correcta la aplicación que ha hecho de la citada Circular.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº18.987, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº19.152, para determinar el valor de las prestaciones familiares a que tenga derecho el beneficiario, se debe entender por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o subsidio, o de la pensión en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación.

Para estos efectos, el beneficiario deberá efectuar una declaración jurada simple, declarando el monto de sus ingresos en el período indicado.

Por otra parte, esta Superintendencia, impartió instrucciones a las instituciones pagadoras de pensiones, en orden a que debían implementar mecanismos para controlar los ingresos adicionales que perciban los pensionados beneficiarios de asignación familiar, en caso que sus pensiones determinen un ingreso mensual por debajo de aquel que hace improcedente la percepción del monto pecuniario de la misma. Para estos efectos, los pensionados debe efectuar una declaración jurada acerca de la percepción de otros ingresos o rentas adicionales y su monto.

Ahora bien, respecto a la situación planteada, en que el pensionado se niega a efectuar la declaración de sus rentas (incluidas las adicionales si existieren), se debe tener en cuenta lo señalado por este Organismo en el caso de aquellos pensionados que persistieran en la renuncia a efectuar la declaración de sus rentas (v.gr.Oficio Ord. N°6.746, de 1995, dirigido a la A.F.P. Provida), indicándose que éstas debían establecerse de otra forma, por ejemplo, con informe del Servicio de Impuestos Internos.

Al respecto se manifestó y ello es aplicable al caso de que se trata, que las instituciones pagadoras de asignaciones familiares debían establecer un procedimiento alternativo, cuando los beneficiarios de asignación familiar no solicitan dicho beneficio o no efectúan la declaración de sus rentas, en virtud de la cual se establece el monto del beneficio. Se hizo presente que no establecer dicho procedimiento, implica dejar sin el beneficio a los causantes del mismo, situación que no es posible aceptar.

Se puntualizó en el citado Oficio Ord. 6.746, que, de acuerdo al artículo 9 del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tanto la cónyuge, como la madre de los hijos del pensionado causantes de asignación familiar tenían el derecho a requerir el pago del beneficio referido, para lo cual la institución debía requerir a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, o a la Institución de Previsión que corresponda, informe acerca de si la persona de que se trataba se encontraba afiliada como trabajador activo en alguna Administradora. A su vez, debía solicitar al Servicio de Impuestos Internos, informe respecto a si la persona registraba iniciación de actividades o declaración de impuestos ante ese Organismo.

Finalmente, se señaló que si no se lograba establecer que el beneficiario tuviera otros ingresos distintos a la pensión, el ingreso mensual del beneficiario se debía determinar teniendo en consideración el valor bruto de las pensiones, devengadas en el período que señala la ley.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que resulta procedente que esa Compañía de Seguros se sirva actuar conforme a las pautas antes referidas, en la situación planteada por la cónyuge del pensionado de que se trata, relativa a las asignaciones familiares que reclama.

En cuanto a la aplicación de la Circular N°2.375, de 17 de mayo de 2007, cabe hacer presente que ella es correcta, pero que en los casos en que el beneficiario se niegue a firmar la declaración de ingresos, deberá aplicarse el procedimiento especial de verificación de ingresos a que se refiere el presente oficio

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
17/05/2007Circular 2375Asignación familiarAsignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° Julio de 2007.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20143
13/06/2005Circular 2213Asignación familiarAsignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1 °de Julio de 2005.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 19985;
17/06/1994Circular 1347Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.307.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19307
09/07/1993Circular 1304Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.228.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19228, artículo N° 1.
22/07/1992Circular 1263Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.152.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19152, artículos N° 1 y N° 2
16/01/1992Circular 1237Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1998.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073
02/08/1991Circular 1217Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 y 59 DE LA LEY N° 19073.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073, artículos N° 19 y N° 59
09/01/1991Circular 1189Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1991.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987
19/07/1990Circular 1173Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 18987.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987, artículo N° 1 y N° 2
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/10/2006Dictamen 54074-2006Asignación familiar D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.728
28/04/2006Dictamen 20551-2006Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
12/04/1993Dictamen 3634-1993Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/07/1992Dictamen 6885-1992Asignación familiar Ley Nº 19.070; Código del Trabajo; Ley Nº 19.010; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.073
09/05/1991Dictamen 3615-1991Asignación familiar D.S. Nº 93, de 1990; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.336; Ley Nº 10.336; Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.933
08/04/1991Dictamen 2729-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
05/02/1991Dictamen 807-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
10/07/1990Dictamen 5218-1990Asignación familiar Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 2ley 19.152, artículo 2