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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16767-2017

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Fecha: 10 de abril de 2017

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: requisitos

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 57.618 de 2006, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. no ha autorizado el reconocimiento de sus hijos como sus causantes de asignación familiar, fundamentado en que se encuentran bajo el cuidado de la madre.

Expresa que sus hijos tienen 15 y 10 años de edad y son sus cargas de salud en la Isapre, sin perjuicio que les paga el colegio. Por ello, consulta cuándo se considera que un causante no vive a expensas de una persona, ya que considera que sus hijos deberían ser sus cargas familiares, dado que ellos no tienen ingresos y su madre no es su beneficiaria.

2.- Requerida la C.C.A.F. , informó que usted es trabajador de la empresa que indica, desde el 13 de julio de 2015 a la fecha.

Agregó la Caja de Compensación que el cuidado personal de sus dos hijos actualmente lo tiene la madre y que se requeriría que mediante un poder notarial, ella le cediera el derecho a la asignación familiar.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que usted fue beneficiario de sus hijos, quienes tuvieron reconocimiento como sus causantes de asignación familiar hasta el 24 de febrero de 2015, por el ex empleador CSAV Portacontenedores SPA. Actualmente, sus hijos no son causantes de asignación familiar.

Ahora bien, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 5° del D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para ser causante de asignación familiar, se requiere, además de vivir a expensas del beneficiario que lo invoque como carga, no disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el articulo 4° de la ley N° 18.806. Se exceptúan de esta incompatibilidad las pensiones de orfandad. Además, conforme al inciso final del artículo 2° de la Ley N° 18.987, también se exceptúan los causantes que desempeñen labores remuneradas por un periodo no superior a tres meses en cada año calendario.

Ahora bien, esta Superintendencia debe aclarar que si bien los certificados de nacimiento indican que usted y la madre de los menores han acordado que el cuidado personal y la patria potestad de sus hijos le corresponden a la madre, ello no significa que ella pueda renunciar a su favor el derecho a ser beneficiario de asignación familiar, según ha señalado la C.C.A.F. En efecto, la asignación familiar es un beneficio que se concede a quienes cumplen con los requisitos legales para ser beneficiarios de asignación familiar, en especial los señalados en el artículo 2° del D.F.L. N° 150.

También se debe aclarar que de acuerdo al artículo 7º del citado D.F.L. Nº 150, corresponde percibir la asignación familiar, por regla general, el beneficiario a cuyas expensas vive el causante.

En relación a este aspecto, este Servicio ha resuelto, v.gr. en el Ordinario Nº 57.618 de 2006, que se deberá entender que el causante vive a expensas de aquel progenitor que soporta en forma importante o principal a su sustento, o al menos, en una mayor proporción. De no ser posible establecer con certeza cual de los progenitores soporta en forma principal la mantención de los hijos, o si dicha proporción es equivalente, tendrá preferencia para invocar el beneficio de la asignación familiar aquel padre con el que vive el hijo. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagan directamente a la madre con la cual viven, si ésta lo solicitare, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.

Atendido lo anterior, si usted considera que sus hijos viven a sus expensas en los términos anteriormente señalados, puede solicitar su reconocimiento a la Caja de Compensación, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos legales.

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4