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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.985, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1 de julio
del año 2005, el inciso primero del artículo 1º de la ley
Nº 18.987, por el siguiente:
     "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2005,
las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de
Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza
de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según
el ingreso mensual del beneficiario:

     De $3.930 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda de $122.329;
     De $3.823 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual supere los $122.329 y no exceda los
$239.605;
     De $1.245 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual supere los $239.605 y no exceda los
$373.702, y

     Las personas que tengan acreditadas o que acrediten
cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a
$373.702  no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en
este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su
plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos
que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos
afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad
de tales para los demás efectos que en derecho
correspondan.''.