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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15395-2016

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Fecha: 14 de marzo de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causante vivir a expensas renta cónyuge

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2972 de esta Superintendencia.


1.- El interesado ha reclamado a esta Superintendencia porque esa C.C.A.F. habría rechazado el reconocimiento de su cónyuge, como causante de asignación familiar. Indica que su cónyuge percibió remuneraciones en un período de tiempo, pero a la fecha de su presentación no se encuentra trabajando.

2.- Requerida al efecto, esa C.C.A.F informó que el interesado figura en su base de datos institucional como beneficiario de asignación familiar por sus causantes que se encuentran debidamente reconocidos para la empresaque indica, desde el 13 de noviembre de 2003 a la fecha. A lo anterior agrega que la acreditación de la cónyuge, solicitada el día 14 de enero de 2015, había sido rechazada, porque ella percibió rentas superiores al 50% del ingreso mínimo mensual, en un período superior a tres meses dentro del año calendario, por aplicación de la Circular N° 2.972 de esta Superintendencia.

Señaló esa C.C.A.F. que el recurrente puede presentar un nuevo certificado de cotizaciones de su cónyuge, en el que conste que ésta no se encuentra percibiendo rentas superiores al 50% del ingreso mínimo mensual.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia efectuó una revisión del Sistema de Información que administra (SIAGF), constatando que la causante, registra un reconocimiento como causante cónyuge del interesado, desde el 1° de noviembre de 2003 en la C.C.A.F., extinguido a contar del 31 de marzo de 2012 , y luego figura con reconocimiento vigente en la misma C.C.A.F , a contar del 1° de enero de 2013. Con anterioridad, la cónyuge, no registra reconocimiento vigente.

Al respecto, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que los causantes vivan a expensas del beneficiario que los invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 18.987 dispone que los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a 3 meses en cada año calendario, conservarán su calidad de tales para todos los efectos legales. Conforme al tenor literal de la Ley y de acuerdo con la historia fidedigna de su establecimiento, esta norma reconoce, por excepción, la calidad de causante de asignación familiar a quien percibe ingresos por la realización de un trabajo remunerado cualquiera sea su monto, siempre que las labores sean por un período que no exceda de tres meses en el respectivo año calendario.

Con ello se solucionó el problema de las personas que siendo causantes de asignación familiar obtenían un trabajo remunerado por un breve período, por ejemplo, dueñas de casa o jóvenes estudiantes que trabajan en el comercio como vendedores, en vísperas de Navidad y Año Nuevo y muy especialmente, las mujeres y jóvenes que realizan trabajos agrícolas de temporada durante el período de vacaciones, los que perdían la calidad de causantes de asignación familiar durante el corto tiempo en que trabajaban, lo que fomentaba que ocultaran su situación laboral, haciéndolo informalmente. La norma de excepción del artículo 2° de la Ley N° 18.987 permitió que, no obstante tener la calidad de trabajadores remunerados y por tanto, estar efectuando cotizaciones previsionales, no se pierda la calidad de causantes de asignación familiar, siempre que la labor remunerada no sea por más de tres meses durante el año calendario, independiente del monto de la remuneración.

Por lo anteriormente expuesto, los causantes de asignación familiar que trabajen remuneradamente durante más de 3 meses durante el año calendario, pierden dicha calidad, sin perjuicio de lo establecido en el antes citado artículo 5°.

Ahora bien, revisados los antecedentes acompañados, entre los que se encuentra un certificado de cotizaciones emitido electrónicamente por la A.F.P. Habitat, de fecha 8 de abril de 2015, se ha podido verificar que la cónyuge, registró cotizaciones desde febrero de 2011 a agosto de 2012. Antes de dicho período, su última cotización fue en diciembre de 2000.

Como puede concluirse de lo anteriormente expuesto, la cónyuge del recurrente no se encuentra entre aquellas personas que protegió el artículo 2° de la Ley N° 18.987, toda vez que ella no obtuvo un trabajo remunerado por un breve período, sino que cotizó en forma continua por más de un año.

Cabe aclarar que la Circular N° 2.972 instruyó entre otras, a las entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares que extinguieran el reconocimiento de los causantes con ingresos por más de tres meses, superiores al 50% del ingreso mínimo vigente durante el año 2012. En el punto 2.6 se instruyó que recibida la circular, previa verificación, se debía inmediatamente extinguir en el SIAGF a los causantes incluidos en la nómina que se adjuntó, a partir del 4° mes de haber percibido ingresos superiores al 50% del ingreso mínimo mensual durante el año 2012. Además, dentro de 7 días hábiles debían notificar a los beneficiarios o a sus empleadores, según correspondiera, respecto de la irregularidad detectada, efectuando las gestiones de cobranza. Lo anterior, sin perjuicio que los beneficiarios podían apelar de la extinción ante la respectiva entidad administradora. En el punto 2.11, de dicha Circular se indicó que tratándose de causantes que no perciben ingresos mensuales permanentes superiores al 50% del ingreso mínimo, cuyo no era el caso de la cónyuge del recurrente, debía ingresarse el reconocimiento en el SIAGF desde el 1° de enero de 2013.

En la especie, dichas instrucciones no eran aplicables a la situación de la cónyuge del recurrente, dado que ella no tenía la calidad de trabajadora esporádica.

En efecto, ella dejó de ser causante de asignación familiar desde el mes de febrero de 2011 a agosto de 2012 y esa C.C.A.F. debió efectuar el reconocimiento como causante de asignación familiar desde el 1° de septiembre de 2012 y no a contar del 1° de enero de 2013 como lo hizo, cumpliendo con todos los demás requisitos legales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia instruye a esa C.C.A.F. que regularice la situación del interesado, corrigiendo el SIAGF y otorgue las asignaciones familiares que se encuentren adeudadas.

Finalmente, esta Superintendencia requiere que esa C.C.A.F. determine las acciones de cobro extrajudiciales y judiciales, que realizó de lo indebidamente pagado al interesado por el período febrero de 2011 a agosto de 2012, informando a esta Superintendencia al respecto.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/01/2014Circular 2972Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE LOS VALORES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS A LOS BENEFICIARIOS EN EL PERÍODO JULIO 2012 A JUNIO 2013 Y EXTINCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS DE LOS CAUSANTES CON INGRESOS SUPERIORES AL 50% DEL INGRESO MÍNIMO DURANTE EL AÑO 2012.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/10/2017Dictamen 49910-2017Asignación familiarReconocimientoD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
18/01/2017Dictamen 2699-2017Asignación familiarCausante acreditacion de calidadD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
28/10/2016Dictamen 61125-2016Asignación familiarCausante acreditacion de calidadD.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/08/2016Dictamen 48818-2016Asignación familiarPagos indebidosD.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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23/10/2014Dictamen 70205-2014Asignación familiarCondonaciónD.L. N° 3.536, de 1981 y D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 20.255.
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4