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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44829-2016

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Fecha: 28 de julio de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: determinación tramo

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.


1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque a la fecha de su presentación, la C.C.A.F. no había autorizado el reconocimiento de su cónyuge, como causante de asignación familiar.

2.- Requerida la C.C.A.F., informó que el 25 de febrero de 2015, usted solicitó el reconocimiento de su cónyuge como causante de asignación familiar, el cual fue rechazado erróneamente, por cuanto ella tenía el reconocimiento vigente para un causante nieto a través del Instituto de Previsión Social, el cual no correspondía.

Agregó dicha Caja de Compensación que regularizó su situación y autorizó el reconocimiento solicitado y que procedería a valorizar las asignaciones familiares desde el mes de mayo de 2016, para que su empleador comience a compensar el pago de las asignaciones familiares que le correspondan, a través de las planillas de cotizaciones previsionales.

Adicionalmente, la C.C.A.F. comunicó que usted debe presentar la declaración jurada correspondiente al período 2015, por los ingresos percibidos desde enero a junio de ese año, a fin de determinar el tramo de asignación familiar que le corresponde en dicho período.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que su cónyuge tiene actualmente reconocimiento vigente desde el 24 de noviembre de 2014, a través del empleador que indica. Lo anterior, es concordante con la fecha de inicio de la relación laboral, dado que según la copia del contrato de trabajo tenido a la vista, ésta comenzó el 24 de noviembre de 2014, fecha de inicio de las labores. Asimismo, consta en el SIAGF que usted tiene determinado el tramo b) de asignación familiar, para el período julio de 2014 a junio de 2015, no registrando tramo en períodos posteriores.

Por su parte, revisado el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM), no se registra que la C.C.A.F., haya informado gasto en asignaciones familiares desde el 24 de noviembre de 2014.

Al respecto, se debe señalar que para determinar el valor de la asignación familiar que le corresponde para el período julio a diciembre de 2015 y para el período enero a junio de 2016, es indispensable que usted presente ante la C.C.A.F., a través de su empleador, la declaración jurada de los ingresos brutos percibidos en cada uno de los meses del primer semestre del año 2015, adjuntando los antecedentes que comprueben dichos ingresos, como el certificado de cotizaciones en la AFP a que se encuentre afiliado.

Lo anterior, por cuanto conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio del trabajador recibido durante el primer semestre inmediatamente anterior. En relación con ello, la primera parte del inciso primero del artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2