Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.843, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1º de julio del año 2003, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:

     "Artículo 1º.- A contar del 1º de julio del año 2003, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

     a) De $3.716 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $112.098;
     b) De $3.614 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $112.098 y no exceda los $226.519;
     c) De $1.178 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $226.519 y no exceda los $353.292, y
     d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $353.292 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".