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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50313-2017

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Fecha: 26 de octubre de 2017

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tramos asignación familiar. Devolución indebidamente pagado.

Fuentes: Ley N°18.987 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 54.080, de 26 de septiembre de 2016, de esta Superintendencia.


1.- Un particular se dirigió a esta Superintendencia solicitando se regularice el beneficio de la asignación familiar a que tendría derecho por su cónyuge.
2.- Requerida al efecto, una Compañía de Seguros de Vida informó en primer término, que en el mes de julio de 1992, contrató una renta vitalicia de vejez anticipada, con un ingreso fijo de por vida, expresado en unidades de fomento, cuyo monto bruto mensual es UF 10,31.
Además, la Compañía de Seguros señaló que por el Oficio N° 54.080, de 26 de septiembre de 2016, esta Superintendencia le comunicó que los antecedentes referidos a sus ingresos del primer semestre de 2014, para la determinación de su tramo de asignación familiar para el período julio de 2014 a junio de 2015, presentaron inconsistencias al ser pareados con las distintas entidades previsionales, de modo tal que usted debe devolver asignaciones familiares.
Agregó la Compañía de Seguros que le informó al respecto, a través de una carta certificada enviada en octubre de 2016, indicándole que se requería que presentara la declaración de renta del año 2014, con la información correcta y debidamente firmada. Dicha declaración, precisó la Compañía, no ha sido presentada por usted hasta la fecha de su informe.
En relación al pago de la asignación familiar, la Compañía de Seguros de Vida indicó que realizado el análisis respectivo verificó que entre los meses de julio de 2014 y junio de 2015, se le pagó el beneficio en tramo b), por la causante RUN, que corresponde a su cónyuge, en circunstancias que durante el mismo período usted percibió una pensión de A.F.P. (la que no declaró para el primer semestre de 2014), lo que originó que su promedio de rentas superara los $344.840, correspondiéndole para el período julio 2014 a junio 2015 el tramo c) de asignación familiar y no el tramo b) como le fue determinado inicialmente. Por lo anterior, usted percibió indebidamente $45.548, los que serían descontados de su pensión de la siguiente forma:
- $ 45.548, serían descontados en 4 cuotas iguales y sucesivas de $11.637, durante los meses de febrero a mayo de 2017.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que es actualmente beneficiario de asignación familiar por su causante RUN, con reconocimiento vigente desde el 1° de octubre de 2016.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio devengado por el beneficiario durante el primer semestre inmediatamente anterior. Cabe señalar que la primera parte del inciso primero del aludido artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.
En su caso, del análisis efectuado se pudo constatar que durante el primer semestre de año 2014 usted tuvo dos fuentes de ingresos, una renta vitalicia de vejez pagada por la Compañía de Seguros de Vida y una pensión pagada por la A.F.P. y por tanto le correspondía que se le determinara para el período julio 2014 a junio 2015 el tramo c) de asignación familiar y no el tramo b).
En consecuencia y conforme a los antecedentes de que dispuso esta Superintendencia y los remitidos por la Compañía de Seguros de Vida, este Organismo confirma lo concluido en su caso por el Oficio N° 54.080, de 26 de septiembre de 2016, en lo referido a que el valor de la asignación familiar del período julio 2014 a junio 2015 debió pagársele de acuerdo al tramo c), debiendo en consecuencia devolver las asignaciones familiares que le fueron pagadas indebidamente en dicho período. Cabe representar que la Compañía de Seguros de Vida señaló que no consta que haya presentado una nueva declaración jurada de ingresos del semestre enero a junio de 2014, por lo que sólo una vez que se acerque a cualquiera de sus oficinas con dicho antecedente, podrá ser revisada su situación.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2