Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35785-2015

.

Fecha: 09 de junio de 2015

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR causante renta

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.


1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque AFP Provida S.A. no le ha pagado la asignación familiar por sus dos hijos menores de edad, desde julio de 2014.

2.- Requerida al efecto, AFP Provida S.A. informó que cesó lo pagos de asignación familiar por su causantes hijos, porque usted no ha presentado la declaración de rentas del año 2014.

Por tanto, para activar el pago retroactivo del beneficio desde julio de 2014 a la fecha, le solicita que usted concurra a cualquier centro de servicio de la Administradora, a presentar el documento antes mencionado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), constatando que sus causantes que nacieron el 10 de septiembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2009, se encuentran con reconocimiento vigente en AFP Provida S.A. desde el 30 de septiembre de 2007 y 30 de noviembre de 2009, respectivamente

Por otra parte, revisado el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM) administrado por esta Superintendencia, consta que AFP Provida S.A. le pagó asignaciones familiares por sus dos causantes hasta el 30 de abril de 2015.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio recibido durante el primer semestre inmediatamente anterior. Por ello es indispensable la presentación a la AFP de la declaración jurada de los ingresos brutos percibidos en cada uno de los meses del primer semestre del año 2014, a fin de determinar cuál es el tramo de asignación familiar que le corresponde. En relación con ello, cabe señalar que la primera parte del inciso primero del artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.

Por tanto, considerando que AFP Provida S.A. ha informado el gasto por pago de asignación familiar por sus dos causantes, se entiende atendido su reclamo.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2