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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4286-2013

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Fecha: 21 de enero de 2013

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR - causante - renta - bono post laboral

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 78794, de 6 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia


1.- La interesada ha remitido a esta Superintendencia una carta dirigida a esa A.F.P. en que reclama que la asignación familiar por su hija estudiante, se le paga por un monto inferior al que correspondería, situación que se produciría porque para la determinación de su ingreso mensual se incluye el Bono Post Laboral establecido por el Ley N° 20.305, lo que no corresponde, conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 2° de la Ley Nº18.987, modificado por el artículo 2° de la Ley N°19.152, establece que para determinar el valor de las asignaciones familiares o maternales a que tenga derecho el beneficiario, se debe entender por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por treinta días.

Por otra parte, la Ley N° 20.305, estableció un beneficio denominado bono post laboral para las personas señalada en su artículo 1°, que cumplan los requisitos contenidos en la misma ley, cuyo objetivo es mejorar la pensión que obtengan.

El artículo 5° de la misma Ley N° 20.305, dispone expresamente: "El bono no será imponible y no constituirá indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal.

No constituyendo dicho bono post laboral renta ni ingreso para ningún efecto legal, no debe ser considerado en la determinación del ingreso mensual a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº18.987, modificado por el artículo 2° de la Ley N°19.152, conforme al que se establece el monto de la asignación familiar o maternal que corresponda al beneficiario de dichas prestaciones.

En consecuencia, se instruye a esa Administradora revisar la situación de la interesada, ya que en el cálculo de su ingreso mensual conforme al cual se establece el valor de la asignación familiar, no se debe considerar el bono post laboral.

TítuloDetalle
Ley 20.305ley 20.305
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 2ley 19.152, artículo 2