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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49910-2017

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Fecha: 25 de octubre de 2017

Materia: CCAF

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: reconocimiento

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2.972 de esta Superintendencia.

1.- Un particular ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. habría rechazado el reconocimiento de su cónyuge, como causante de asignación familiar. Indica que su cónyuge percibió remuneraciones en un período de tiempo, pero a la fecha de su presentación no se encuentra trabajando.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F informó que el recurrente figura en su base de datos institucional como beneficiario de asignación familiar por sus causantes que se encuentran debidamente reconocidos para la empresa, desde el 1° de agosto de 2003 al 30 de septiembre de 2013.
Agrega que la acreditación de la cónyuge, solicitada el día 7 de octubre de 2015, había sido rechazada, porque ella percibió rentas superiores al 50% del ingreso mínimo mensual, en un período superior a tres meses dentro del año calendario, por aplicación de la Circular N° 2.972 de esta Superintendencia, por lo que solo podría ser causante del recurrente el año 2016.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia efectuó una revisión del Sistema de Información que administra (SIAGF), constatando que la causante registra reconocimiento como causante cónyuge del recurrente, en la C.C.A.F. desde el 1° de agosto de 2003 al 31 de diciembre de 2008, desde 19 de junio de 2010 hasta 31 de enero de 2012 y luego a contar del 1° de enero de 2016.
Al respecto, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que los causantes vivan a expensas del beneficiario que los invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 18.987 dispone que los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a 3 meses en cada año calendario, conservarán su calidad de tales para todos los efectos legales. Conforme al tenor literal de la Ley y de acuerdo con la historia fidedigna de su establecimiento, esta norma reconoce, por excepción, la calidad de causante de asignación familiar a quien percibe ingresos por la realización de un trabajo remunerado cualquiera sea su monto, siempre que las labores sean por un período que no exceda de tres meses en el respectivo año calendario.
Con ello se solucionó el problema de las personas que siendo causantes de asignación familiar obtenían un trabajo remunerado por un breve período, por ejemplo, dueñas de casa o jóvenes estudiantes que trabajan en el comercio como vendedores, en vísperas de Navidad y Año Nuevo y muy especialmente, las mujeres y jóvenes que realizan trabajos agrícolas de temporada durante el período de vacaciones, los que perdían la calidad de causantes de asignación familiar durante el corto tiempo en que trabajaban, lo que fomentaba que ocultaran su situación laboral, haciéndolo informalmente. La norma de excepción del artículo 2° de la Ley N° 18.987 permitió que, no obstante tener la calidad de trabajadores remunerados y por tanto, estar efectuando cotizaciones previsionales, no se pierda la calidad de causantes de asignación familiar, siempre que la labor remunerada no sea por más de tres meses durante el año calendario, independiente del monto de la remuneración.
Por lo anteriormente expuesto, los causantes de asignación familiar que trabajen remuneradamente durante más de 3 meses durante el año calendario, pierden dicha calidad, sin perjuicio de lo establecido en el antes citado artículo 5°.
Ahora bien, revisados los antecedentes acompañados, se constató que la cónyuge del recurrente trabajó desde el 23 de enero de 2012 hasta el 21 de agosto de 2015, por lo que puede concluirse que ella no se encuentra entre aquellas personas que protegió el artículo 2° de la Ley N° 18.987, toda vez que no obtuvo un trabajo remunerado por un breve período, sino que trabajó en forma continua por más de un año.
Cabe aclarar que la Circular N° 2.972 instruyó entre otras, a las entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares que extinguieran el reconocimiento de los causantes con ingresos por más de tres meses, superiores al 50% del ingreso mínimo vigente durante el año 2012, cuyo no era el caso de la cónyuge del recurrente, dado que ella no tenía la calidad de trabajadora esporádica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia instruye a la C.C.A.F. que regularice la situación del recurrente, corrigiendo el SIAGF y otorgue las asignaciones familiares que se encuentren adeudadas.
Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/01/2014Circular 2972Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE LOS VALORES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS A LOS BENEFICIARIOS EN EL PERÍODO JULIO 2012 A JUNIO 2013 Y EXTINCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS DE LOS CAUSANTES CON INGRESOS SUPERIORES AL 50% DEL INGRESO MÍNIMO DURANTE EL AÑO 2012.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/01/2017Dictamen 2699-2017Asignación familiarCausante acreditacion de calidadD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
28/10/2016Dictamen 61125-2016Asignación familiarCausante acreditacion de calidadD.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/08/2016Dictamen 48818-2016Asignación familiarPagos indebidosD.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/03/2016Dictamen 15395-2016Asignación familiarCausante vivir a expensas renta cónyugeD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
26/05/2015Dictamen 32757-2015Asignación familiarAsignacion familiar causante rentaD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
23/10/2014Dictamen 70205-2014Asignación familiarCondonaciónD.L. N° 3.536, de 1981 y D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 20.255.
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4