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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.649, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2000, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $10.941, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $251.182, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
     Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553.