Texto
Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio
del año 2006, el inciso primero del artículo 1º de la ley
Nº 18.987, por el siguiente:
"Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2006,
las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de
Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza
de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según
el ingreso mensual del beneficiario:
- De $ 4.126 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual no exceda de $ 128.445;
- De $ 4.014 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual supere los $ 128.445 y no exceda los
$251.585;
- De $ 1.307 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual supere los $ 251.585 y no exceda los
$392.387, y
- Las personas que tengan acreditadas o que acrediten
cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a
$392.387 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en
este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su
plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos
que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos
afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad
de tales para los demás efectos que en derecho
correspondan.".