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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.079, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio
del año 2006, el inciso primero del artículo 1º de la ley
Nº 18.987, por el siguiente:

     "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2006,
las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de
Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza
de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según
el ingreso mensual del beneficiario:

     - De $ 4.126 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual no exceda de $ 128.445;

     - De $ 4.014 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual supere los $ 128.445 y no exceda los
$251.585;

     - De $ 1.307 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual supere los $ 251.585 y no exceda los
$392.387, y

     - Las personas que tengan acreditadas o que acrediten
cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a
$392.387 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en
este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su
plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos
que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos
afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad
de tales para los demás efectos que en derecho
correspondan.". 

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
14/02/2007Dictamen 9326-2007Asignación familiar Ley 18.987, artículo 1Ley 18.987, artículo 2ley 19.985, artículo 21ley 20.079, artículo 20