Dictamen 44792-2016
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque, según afirma, la C.C.A.F. no habría extinguido el reconocimiento de sus dos causantes de asignación familiar, no obstante haber terminado su relación laboral y que la causa del rechazo estaría en que no dispone del finiquito. Explica que esta situación le habría impedido a usted y a sus hijos ser reconocidos como causantes de su cónyuge y acceder a beneficios de salud.
2.- Requerida la C.C.A.F., informó que usted dejó de ser afiliada desde el 20 de diciembre de 2012 y que el reconocimiento de sus dos causantes de asignación familiar, fue extinguido en la misma fecha. Agregó que, actualmente, usted y sus hijos se encuentran con reconocimiento vigente en otra C.C.A.F.
Solicitado informe a la otra C.C.A.F., comunicó que desde el 1° de enero de 2013, usted y susdos hijos, son causantes de asignación familiar de su cónyuge, quien se encuentra afiliado como trabajador de la empresa Industrial y Comercial que indica.
Agregó dicha C.C.A.F. que desde la fecha del reconocimiento usted y sus hijos cuentan con los beneficios en el sistema previsional de salud en el que se encuentra afiliado su cónyuge, como también con los beneficios que la Caja de Compensación ofrece a sus afiliados.
Asimismo, la C.C.A.F. comunicó que por los períodos 2013, 2014 y 2015 su cónyuge registra tramo d) de asignación familiar, esto es, sin derecho a pago pecuniario.
Posteriormente, la C.C.A.F. informó que entre junio de 2012 a octubre de 2013, registra la declaración y pago de cotizaciones previsionales del interesado, por la empresa, y desde noviembre de 2013 a la fecha del informe (19 de abril de 2016), por la empresa.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que el reconocimiento de sus dos hijos, como causantes de asignación familiar siendo usted la beneficiaria, fue extinguido el 20 de diciembre de 2012.
Actualmente, usted y sus dos hijos tienen reconocimiento vigente como causantes de asignación familiar por su cónyuge, por el empleador, afiliada a la otra C.C.A.F. .
Respecto al cálculo del tramo de asignación familiar, se hace presente a usted que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio del trabajador recibido durante el primer semestre inmediatamente anterior. En relación con ello, la primera parte del inciso primero del artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.
En el caso del interesado, la otra C.C.A.F informó que los ingresos promedio de los años 2012 a 2015, obtenidos de las remuneraciones imponibles incluidas por sus empleadores en las planillas de declaración y pago de cotizaciones, le permitió determinar que le correspondió el tramo d) de asignación familiar, esto es, sin derecho a pago pecuniario del beneficio por sus causantes. Lo anterior, permite concluir que el tramo d) de asignación familiar se encuentra correctamente determinado, por cuanto los ingresos promedio del interesado, correspondientes al primer semestre de los citados años, fueron superiores a los límites vigentes en cada año, para tener derecho a pago pecuniario del beneficio. Esta conclusión se ve además corroborada por la información contenida en el certificado de cotizaciones de 4 de septiembre de 2015, emitido por la AFP Cuprum S.A.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia considera aclarada su situación.
Título | Detalle |
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Artículo 1 | Ley 18.987, artículo 1 |
Artículo 2 | Ley 18.987, artículo 2 |