Texto
"Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:
"Artículo 1°.- A contar del 1° de julio de 1991, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 1.370 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 63.000.-
b) De $ 1.000 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los & 63.000 y no exceda de $ 88.000.-, y
c) De $ 552 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $ 88.000.-.".