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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 181-1995

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Fecha: 06 de enero de 1995

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: USO INTERNO SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975


Se ha remitido a esta Superintendencia para que se informe sobre su conveniencia y factibilidad, la propuesta presentada ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el H. Senador Sr. FRANCISCO PRAT A., relativa a establecer una pensión escalonada o media pensión asistencial, en beneficio de aquellos pensionados, cuyo núcleo familiar ha aumentado el promedio de sus ingresos más allá del límite dispuesto por el art. 1º del D.L. Nº 869, de 1975, y en cuyo caso, conforme al precepto legal recién citado, se extingue el derecho a seguir percibiendo la respectiva pensión asistencial.

Sobre el particular, cabe señalar que el objetivo de la pensión asistencial es garantizar un nivel mínimo de subsistencia a las personas carentes de recursos que por distintas circunstancias no han logrado reunir las cotizaciones mínimas para acceder a una pensión de un régimen previsional y que enfrentan una circunstancia de anormalidad como vejez desvalida o deterioro de la salud.

Existe actualmente un gran número de personas que cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la referida pensión (señalados en el art. 1º del mencionado D.L. Nº 869), y que solicitan el beneficio, pero al existir marcos presupuestarios no excedibles, no han podido obtener la pensión asistencial, formándose listas de espera, con la consiguiente presión de la población carente de recursos o con un nivel de ellos inferior al que dispone la norma legal, que desea acceder a esta prestación. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con la información proporcionada por MIDEPLAN, al 30 de noviembre de 1994, habían aproximadamente 9.500 personas postulando en lista de espera, a una pensión asistencial.

Por lo expuesto, no se estima conveniente extender la población potencialmente beneficiaria a personas que en algún momento llegan a contar con un mayor ingreso, en circunstancias que los recursos son insuficientes para cubrir la demanda, que ahora se tiene, es decir, en la situación actual, la iniciativa propuesta sólo contribuiría a aumentar la demanda insatisfecha, con los problemas consiguientes

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/01/1984Dictamen 181-1984Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.781; D.S. Nº 281, de 1980, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 338, de 1960