Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO INTENDENCIAS REGIONALES
Fuentes: Ley Nº 15.386; D.L. Nº 2.547, de 1979; D.L. Nº 869, de 1975; D.L. Nº 2.448; D.S. Nº 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda
Concordancia con Circulares: Circular Nº 2567, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social
De acuerdo con lo señalado en el párrafo final del oficio circular Nº 2567 de 16 de marzo de 1990, en orden a informar a esa entidad cuando varíe el monto de la pensión minima del inciso 2º del articulo 26 de la ley Nº 15.386, así como la fecha de vigencia del mismo, ello con el objeto de obtener una correcta y homogénea consideración de la cifra que debe aplicarse a los postulantes de pensiones asistenciales, cuando se determina el requisito de carencia de recursos a que se refiere el inciso 3º del articulo 1º del Decreto Ley Nº869, de 1975 y el articulo 6º del Decreto Supremo Nº369 de 1987, del Ministerio de Hacienda, cumplo con comunicarle que por aplicación del artículo 14 del D.L. Nº2448 y 2º del D.L. Nº 2547, ambos de 1979, se reajustan automáticamente todas las pensiones de regimenes previsionales en el 100% de la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al ultimo reajuste concedido y el mes en que la variación alcance o supere el 15%.
Es así que según la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor entre el 1º de febrero y el 31 de octubre de 1991, experimento un aumento de un 15,65%, por lo que a contar del 1º de noviembre de 1991, se reajustaron todas las pensiones de regimenes previsionales en el mencionado porcentaje, por lo que la pensión minima del inciso 2º del articulo 26 de la Ley Nº15.386 tienen un valor de $27.770,87 mensuales a partir del 1º de Noviembre de 1991.
Por lo tanto, de acuerdo con los preceptos legales que regulan las mencionadas pensiones asistenciales, para determinar la carencia de recursos anteriormente aludida, corresponde aplicar el 50% del monto de dicha pensión minima, por lo que el valor mensual que debe utilizarse es $13.885,44
INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2009 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
PENSIONES ASISTENCIALES. INFORMA NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA, PARA EFECTOS DE DETERMINAR CARENCIA DE RECURSOS DE POSTULANTES AL BENEFICIO.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 15386; Ley N° 19262