Dictamen 44465-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, madre de una menor, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que le rechazó la solicitud de declaración de invalidez que le permitiría postular a una pensión asistencial de conformidad al D.L. N°869, de 1975, en relación a la Ley N°18.600, en su condición de menor de dieciocho años, discapacitado mental.
2.- Al respecto, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los antecedentes clínicos acompañados y ha concluido que se trata de una menor de 14 años de edad, que se encuentra incapacitada en los términos del artículo 2° de la Ley N°18.600, por un retardo mental severo y parálisis cerebral.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 35 la Ley N°20.255, establece un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N°18.600 y que sean menores de 18 años de edad. El monto del subsidio corresponderá al valor de las pensiones asistenciales para menores de sesenta y cinco años vigente al 30 de junio de 2008.
Este subsidio se otorgará conforme a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 y 12, del decreto ley N° 869,de 1975, disposiciones que para este solo efecto se entenderán vigentes.
De acuerdo a la misma norma, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el subsidio a que se refiere el referido artículo 35.
4.- En consecuencia, corresponde que esa Subcomisión modifique su resolución anterior y declare la invalidez de la menor, ya que ésta reúne el grado de incapacidad que exige el artículo 2° de la Ley N°18.600, lo que le dará derecho a obtener un subsidio de conformidad al artículo 35 de la Ley N°20.255, de reunir los demás requisitos legales
Título | Detalle |
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Artículo 2 | Ley 18.600, artículo 2 |
Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |