Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43723-2006

.

Fecha: 29 de agosto de 2006

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley N° 10.383; D.L. N° 869, de 1975; D.S. Nº 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.350


Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia para informe la presentación de un trabajador, mediante la cual, en síntesis, expresa que hace años solicita el otorgamiento de una Pensión Asistencial, que aún no le ha sido concedida. Manifiesta el recurrente que se encuentra impedido de trabajar y que depende de los ingresos de su conviviente para subsistir.

Agrega que cotizó 10 años en el ex Servicio de Seguro Social, en donde registra 464 semanas de imposiciones, por lo que solicita una revisión de su caso.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que la Ley N° 20.102, y las normas contenidas en el D.S. N°28, citado en fuentes, introdujeron modificaciones al D. L. N°869, de 1975.

De acuerdo a las citadas modificaciones tienen derecho a la pensión asistencial las personas que, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1° del referido decreto ley, hayan obtenido un puntaje igual o inferior a 550,000 puntos en la Encuesta de Estratificación Social a que se refiere el Reglamento sobre Subsidio Familiar o el instrumento que la reemplace.

Esta modificación entró en vigencia el 1° de junio recién pasado, por lo que, a partir de ese mes las pensiones asistenciales se otorgarán automáticamente a las personas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1° del D.L. N°869, de 1975, y que obtengan el puntaje señalado en el párrafo anterior.

En la especie, de acuerdo a lo informado telefónicamente por la Intendencia de la Región Metropolitana, el recurrente obtuvo un puntaje superior a 550,000 puntos en la Ficha Cas-2, razón por la que no resulta posible acceder a su solicitud de pensión asistencial.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la referida Ficha Cas-2 se reemplazará por la Ficha de Protección Social, con la cual se espera efectuar una nueva encuesta a los postulantes de los diversos subsidios estatales, entre los cuales se encuentra la pensión asistencial. Por ello, cuando se inicie la aplicación del mencionado instrumento, el interesado podrá concurrir nuevamente a la Municipalidad correspondiente a su domicilio a objeto que se reestudie su situación.

Por otra parte, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 10.383, en relación con el artículo 6° de la Ley N° 19.350, para que un afiliado varón tenga derecho a una pensión de vejez en el ex Servicio de Seguro Social, se requiere un mínimo de 800 semanas de imposiciones, con una densidad de cotizaciones no inferior a cinco décimos (50 %), en el período de afiliación. Si no se posee la densidad indicada, esa exigencia puede salvarse, siempre que se reúnan 1.040 semanas de imposiciones.

En consecuencia, de acuerdo a lo informado por el recurrente en su presentación, en el sentido que registra sólo 464 semanas de imposiciones, no reúne el requisito señalado para acceder a una pensión de vejez en el ex Servicio de Seguro Social

TítuloDetalle
Ley 20.102Ley 20.102
Artículo 6ley 19.350, artículo 6
Artículo 37ley 10.383, artículo 37