ley 19.350, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- Agrégase al final de la letra c) del inciso primero del artículo 37 de la ley N° 10.383, reemplazando el punto aparte por una coma, la siguiente frase: "ni a los asegurados que reúnan, al menos, mil cuarenta semanas de imposiciones.".
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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29/08/2006 | Dictamen 43723-2006 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | DL 869, artículo 1ley 10.383, artículo 37ley 19.350, artículo 6Ley 20.102 |