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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 3433

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Fecha: 03 de julio de 2019

Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE EL PRIMER TRÁMITE DE INVALIDEZ Y SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DEL PENSIONADO QUE SE REINCORPORA A TRABAJAR CON SU CAPACIDAD RESIDUAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: Coordinación Nacional COMPIN; Todas las COMPIN y SUBCOMISIONES; Todas las C. C.A. F.; Todas las ISAPRES; FONASA; Subsecretaria de Salud Pública; Superintendencia de Salud

Observación: Vigencia a contar de la fecha de su numeración.

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; artículo 1 de, D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 12 del D.L. N° 3.500 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 31 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 146 de la ley N°18.834; artículo 149 de la ley N° 18.883.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Circulares: Circular N° 2C/134, de 24 de Junio de 1985, del Ministerio de Salud; Capítulo IV de la Circular N° 1.535, de 1 de octubre de 2008, de la Superintendencia de Pensiones

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/08/2021Dictamen 111856-2021Licencias médicasDeclaración de irrecuperabilidad - Invalidez - Licencia MédicaLey 16.395, artículo 2d: D.S. 3 de 1984 del Ministerio de Salud
25/02/2021Dictamen 22874-2021Licencias médicasDeclaración de irrecuperabilidad - Invalidez - Licencias Médicas 
06/04/2020Dictamen 28513-2020 Licencia Médica - Tramitación de licenciasLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 149ley 18.883, artículo 149
Artículo 146ley 18.834, artículo 146