ley 18.575, artículo 53
Texto
Artículo 53.- El Estado velará permanentemente por la carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y principios de carácter técnico y profesional establecidos en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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01/04/2016 | Dictamen 19392-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común trabajadores dependientes trabajadores pensionados invalidez | DL 3500DL 3500, artículo 12Ley 16.395, artículo 2ley 18.575, artículo 53 |