Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62682-2010

.

Fecha: 06 de octubre de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Observación: Incompatibilidad de pensionesdel artículo 12 del Decreto Ley N°3500, de 1980

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prestaciones económicas - incompatibilidad - D.L. N° 3500, de 1980 - pensión - regimen común

Fuentes: Ley N°16744; DL. N°3501, de 1980 y art. 25 Ley N°15386.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 52811, de 19 de agosto, y 55765, de 2 de septiembre, ambos de 2010, de esta Superintendencia.


1.- Mediante Oficio de la suma, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia los expedientes previsionales de un trabajador, con el fin que se revisen los cálculos de diferencias de pensiones efectuados, derivados del cambio de beneficios al cual ha tenido derecho en el régimen previsional de la Ley N°16.744. Agrega que pagará al interesado el valor líquido de $7.480.607 (Siete millones cuatrocientos ochenta milseiscientos siete pesos), originado por las diferencias de pensión correspondientes al período 5 de noviembre de 2008 al 31 de julio de 2010.

2.- Sobre el particular, este Organismo puede señalar que, dado que en la especie no se produce la incompatibilidad de pensiones a que se refiere el artículo 12 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, comprobándose además que la pensión de vejez garantizada de que es titular en el Nuevo Sistema de Pensiones se concedió con anterioridad a la fecha en que se le otorgan los beneficios de la Ley N°16.744, por haber continuado trabajando después de pensionarse por vejez, ha analizado los cálculos realizados, constatando que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, son correctos tanto el monto inicial del nuevo beneficio, es decir, $899.941 mensuales, a partir del 5 de noviembre de 2008, valor que corresponde al límite inicial máximo de las pensiones a esa fecha, como la cantidad a pagar por las diferencias ya indicadas.

Por tanto, esta Superintendencia aprueba el pago de las diferencias determinadas por el cambio de pensiones señalado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744