Dictamen 67701-2019
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 26/09/2019, se dirigió a esta Superintendencia, la MUTALIDAD, reclamando en contra de la ISAPRE, que calificó como enfermedad profesional, la dolencia de salud mental que presentó la interesada , de lo que discrepa.
Que, a juicio de la entidad recurrente, los antecedentes clínicos y personales de la paciente demostrarían la inexistencia de una relación de causalidad entre su dolencia y las labores que realiza para su entidad empleadora. Además, agrega que evaluó la afección de la interesada, sólo en atención a sus antecedentes clínicos, toda vez que la afectada renunció voluntariamente al estudio y tratamiento al cual estaba siendo sometida.
Que, en virtud de la afección que habría presentado la trabajadora, se le emitieron las licencias Médicas N°s 63 y N° 37.
Que, entre los antecedentes tenidos a la vista, se cuenta con documento de 05/03/2019, firmado por la interesada, denominado como "CONSTANCIA DE RECHAZO ENFERMEDADES PROFESIONALES", el cual consigna "YO: xx, Deseo retirarme de forma voluntaria del ciclo de enfermedades profesionales"
Que, de acuerdo al número 6, Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III, del Compendio de concordancias, si el trabajador no se presenta a la evaluación clínica, después de haber sido citado hasta en dos oportunidades o si rechaza someterse a ésta, la patología deberá ser calificada como tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo "diagnóstico" se deberá consignar: "Abandono o rechazo de la atención" y registrarse el código CIE -10 "Z03.9".
Teniendo Presente:
Acógese el reclamo interpuesto por la MUTUALIDAD, por lo que no corresponde otorgar en el presente caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Se deja constancia que en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
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Artículo 25 | Ley 19.880, artículo 25 |
Artículo 59 | Ley 19.880, artículo 59 |