Dictamen 35505-2020
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que el interesado, ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se califique el accidente que sufrió el 16 de diciembre de 2019, evento que fue calificado como común por el Organismo administrador. Señala el recurrente que el evento se verificó en circunstancias que, previo a iniciar el trayecto entre sus lugares de trabajo y habitación, se lesionó en una mano mientras intentaba reparar la motocicleta en la que viajarían él y un compañero de labores.
Que, requerida al efecto, la aludida Mutualidad informó sobre la materia y acompañó los antecedentes pertinentes, confirmando el mencionado rechazo, toda vez que, en síntesis, el trabajador, al llevar a cabo las mencionadas acciones, habría realizado conductas ajenas a su quehacer laboral, no propias de las funciones que debe prestar para su empleador; razón por la que derivó el caso al régimen de salud común pertinente (Fonasa).
Que esta Superintendencia manifiesta que, no existiendo controversia sobre la ocurrencia de los hechos, sino que como ellos han sido interpretados por la Mutualidad, cabe señalar que tal interpretación no resulta procedente puesto que, si bien el trabajador no tiene como función participar en sucesos como el descrito, su conducta al momento del siniestro se vinculó indirectamente a su quehacer laboral. En efecto, los hechos se verificaron en su lugar de trabajo y las acciones que realizaba al momento de siniestrarse tenían como objetivo lógico y razonable el facilitar las condiciones para emprender el tránsito entre sus lugares de trabajo y habitación, lo que tiene una clara relación, aunque indirecta, con su quehacer laboral.
Que, atendido lo expresado y al tenor de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 16.744, procede concluir que este caso reúne las condiciones para ser calificado como un accidente con ocasión del trabajo.
Teniendo Presente:
Se acoge la reclamación de la recurrente, siendo procedente que la mencionada Mutualidad otorgue al afectado la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.
Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 25 | Ley 19.880, artículo 25 |
Artículo 59 | Ley 19.880, artículo 59 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
Temas
Tipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
Ley 16.395Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5Ley 19.880, artículo 25Ley 19.880, artículo 59