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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64519-2021

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Fecha: 24 de mayo de 2021

Destinatario: Mutualidad

Observación: Ley Nº 16.744. Enfermedad profesional, importancia del estudio clínico-imagenológico en su calificación.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Enfermedad profesional

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 20 de enero de 2021 recurrió la Empresa , reclamando en contra de la Mutualidad , ya que calificó de origen profesional la afección que presentara su trabajador y por la cual hace aproximadamente tres meses que permanece con reposo laboral. Indica que no se ha revisado el puesto de trabajo, en el que dicha persona jamás ha tenido una sobreexigencia. Estima que la dolencia que puede presentar el trabajador corresponde a una preexistencia.

Que, la Mutualidad informó acerca de la reclamación formulada por la Empresa, referida a la calificación asignada a la patología que afecta al trabajador y por la que éste ingresara a esa Institución el 24 de septiembre de 2020, refiriendo dolor en ambas manos asociado, que el paciente asocia a que desde hacía un mes trabajaba en mesa vibradora que le produce vibración constante en ambas manos, niega contusión y dolor en muñecas.

Que, este Organismo debe expresar que profesionales médicos de este Servicio revisaron el caso y los antecedentes proporcionados al respecto, de los cuales aparece que al trabajadorn se le diagnóstico una dolencia, que la Mutualidad calificó como una enfermedad profesional. El trabajador ingresó a la Mutualidad el 24 de septiembre de 2020, refiriendo presentar sintomatología en sus manos, que asocia al trabajo que realiza desde hace un mes en mesa vibradora, puesto de trabajo en el cual fue reubicado por necesidades de la empresa.

Que, los citados profesionales médicos puntualizan que el estudio clínico-imagenológico evidencia patologías de carácter común, por sobreesfuerzo.

Teniendo Presente:

Acógese la reclamación formulada en contra de lo resuelto por la Mutualidad, en el caso del trabajador

Se deja constancia que en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la aludida Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 25Ley 19.880, artículo 25
Artículo 59Ley 19.880, artículo 59
Ley 16.744Ley 16.744