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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 102970-2021

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Fecha: 10 de agosto de 2021

Destinatario: Particular

Observación: Licencia Médica. El hecho que la numeración de la dirección de reposo sea incorrecta o no exista, impide al organismo respectivo verifica el cumplimiento del reposo, haciendo procedente el rechazo de la licencia médica.

Descriptores: Licencia Médica; Incumplimiento del reposo

Fuentes: ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3424; 3427

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 13/04/2021, se dirigió a esta Superintendencia, la interesada , exponiendo que es trabajadora de un Hospital, donde se desempeña en la Unidad de Oncología y Hematología. Agrega que desde Recursos Humanos le informaron que su licencia médica N° 54 (extendida por 20 días, a contar del 28/01/2019), había sido rechazada, por lo que apeló ante la COMPIN, el 21/12/2020, entidad que vuelve a rechazarla el 05/01/2021. La afectada manifiesta que en la apelación se equivocó al registrar la dirección de sus padres (Requínoa VI REGION), mientras que en la licencia se indicó la dirección de su domicilio en Rancagua. Agrega que tal "equivocación se realiza" porque en ocasiones utiliza "el domicilio ideal (sic)" en apoyo de las enfermedades o del reposo que se estima conveniente, y es largo el tiempo que transcurre en la toma de licencia y el enterarse después que fue rechazada. Señala, finalmente, que se le quiere descontar la suma de $521.000, por lo que solicita apoyo en la con donación de la deuda o alternativas de pago, pues no está en condiciones económicas de manejar tal pérdida de ingreso. No acompaña antecedentes.

Que, el artículo 55, letra a), del citado Decreto Supremo N°3, reglamento sobre autorización de licencias médicas, manifiesta que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada.

Que, esta Superintendencia ha tenido a la vista, entre otros documentos, Resolución de la licencia médica singularizada, emitida por la citada COMPIN, en la que consta que fue rechazada por la causal R-31 (Dirección inexistente), Listado Maestro de Licencias Médicas Fonasa, y Cartola Médica, en la que se consigna que la citada licencia médica fue rechazada pues, al efectuar Control de Reposo, si bien se encontró la calle consignada, no se ubicó el número (2270). Además, dicha dirección no coincidiría con la indicada por la interesada.

Que, de lo expuesto se desprende que el rechazo de la licencia médica cuestionada se originó, no en el hecho que la afectada indicara el domicilio de sus padres por error, sino en tanto la dirección consignada no era correcta, al no ser habido el número en la calle consignada. Tal circunstancia, le impide al organismo respectivo verifica el cumplimiento del reposo, en conformidad a la norma antes referida, haciendo procedente el rechazo de la licencia médica.

Teniendo Presente:

Apruébase lo obrado en la especie por la COMPIN, al rechazar la licencia médica N° 54.

Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 25Ley 19.880, artículo 25
Artículo 59Ley 19.880, artículo 59