Dictamen 37460-2019
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 13 de mayo de 2019 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto no le repuso los audífonos ortopédicos que le robaron con ocasión del infortunio que sufrió el 11 de marzo de 2019.
Que, señala que en la fecha indicada, en circunstancias que se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, sufrió un asalto por un individuo que le robó la cartera que portaba los audífonos.
Que, se ha tenido a la vista los antecedentes aportados por la citada Mutualidad, los cuales dan cuenta que se le otorgaron a la trabajadora las prestaciones de la Ley N° 16.744 por el accidente que sufrió el 11 de marzo de 2019.
Que, por su parte, hace presente que durante el tratamiento, la interesada señaló que al interior de su cartera portaba los audífonos que necesita por la afección auditiva común que presenta y solicita su reposición. Sin embargo, concluyó que la afectada no estaba usando el aparato al momento de sufrir el infortunio, por lo que no fue posible acreditar la necesidad del mismo y tampoco su pérdida, rechazándose su requerimiento.
Que, sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 29 de la Ley N° 16.744 citada en Vistos, dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho entre otras prestaciones, a prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
Que, de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, la reposición de audífonos procede no sólo cuando dichos elementos han resultado dañados o destruidos a consecuencia de un accidente laboral, sino también en caso de pérdida, en tanto el accidentado lo haga presente en la primera atención que se le otorgue.
Que, en la especie, cabe concluir que el siniestro aconteció en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo de la afectada, se encuentra adecuadamente circunstanciado en la respectiva DIAT y además, dio cuenta de la pérdida de sus audífonos cuando se presentó en las dependencias médicas de la Mutualidad aludida.
Que, a mayor abundamiento, profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la trabajadora requiere el uso de dichos audífonos. En efecto, este tipo de audífono tiene como uso prioritario las instancias de interacción social, en especial la laboral, dado que amplifican en mayor medida los rangos de frecuencia de voz humana.
Que, agregan los citados profesionales, que al momento del asalto, la interesada se encontraba en una fase de adaptación, por lo que su relato es consistente con el requerimiento médico de no usarlos en vía pública.
Teniendo Presente:
Acógese el reclamo de la interesada, por cuanto procede que la mutualidad le reponga los audífonos que resultaron robados.
Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
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Artículo 25 | Ley 19.880, artículo 25 |
Artículo 59 | Ley 19.880, artículo 59 |