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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11970-2023

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Fecha: 27 de enero de 2023

Destinatario: Particular

Observación: Ley N° 16.744. Conforme a lo indicado en la Circular 3G/40, cuando la visión de un ojo es normal y con pérdida total de la visión del otro, se debe fijar un 25% de porcentaje de incapacidad permanente.

Descriptores: Ley N° 16.744; Calificación de invalidez

Fuentes: Ley 16.744, artículo 63; Ley 19.880, artículo 25 y artículo 59; Ley 16.395, artículo 30

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 23 de agosto de 2022 ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, apelando en contra de lo resuelto por la COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS, a través de la Resolución de fecha 12/07/2022, por cuanto discrepa del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia que le fue fijado en un 27,5% por el cuadro secuelar que presentó, con motivo del accidente del trabajo que sufrió el 18/04/2011. Por lo tanto, el Organismo Administrador dejó de pagarle la pensión por incapacidad permanente que refiere ser beneficiario, al haberse disminuido su porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia de 40% a 27,5%, de lo que discrepa.

Que, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por el citado Instituto, los cuales dan cuenta que, en primer lugar, mediante Resolución de fecha 26 de septiembre de 2014, la COMPIN fijó en un 40%, la pérdida de capacidad de ganancia que afectaba al trabajador por secuelas derivadas del accidente que sufrió el 18/04/2011. Por lo anterior, se le constituyó una pensión de invalidez parcial.

Que, agrega el referido Instituto que con posterioridad, la misma Compin reevaluó la incapacidad permanente del afectado, fijándole en un 27,5% de grado total de pérdida de capacidad de ganancia, a través de la Resolución N° 15, de fecha 2 de marzo de 2022, lo cual fue confirmado por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), a través de su Resolución de fecha 12/07/2022. Por lo tanto, se puso término a la pensión de invalidez parcial, concediéndole en su reemplazo, una indemnización global por un monto total de $5.728.181.

Que, en primer lugar, profesionales médicos han analizado los antecedentes médicos y laborales del nteresado, concluyendo que con motivo al accidente del trabajo ocurrido el 18/04/2011, sufrió una lesión de ojo perforante del ojo derecho, manteniéndo su visión normal del ojo izquierdo. Cabe señalar que el porcentaje de incapacidad permanente que le fue otorgado, corresponde a lo indicado en la Circular 3G/40 del 68, que indica que cuando la visión de un ojo es normal y con pérdida total de la visión del otro, se debe fijar un 25%, al cual se le agregan las ponderaciones y que en el caso que nos ocupa equivale a la pérdida de ganancia del 27,5%. Por lo anterior, corresponde confirmar lo resuelto por la COMERE, en cuanto al grado de pérdida de capacidad de ganancia.

Que, en este orden de ideas, cabe hacer presente que el artículo 63 de la Ley N° 16.744, citada en Vistos, señala que "Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto".

Que, en la especie, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que el aludido Instituto ha obrado conforme a derecho, toda vez que, atendida la reevaluación de la incapacidad permanente conforme al artículo 63, se estableció que el afectado tenía un grado de pérdida de capacidad de ganancia de un 27,5%, por lo que le correspondía ser beneficiario de una indemnización, procediendo, entonces, a dejar sin efecto la pensión de invalidez parcial que gozaba.

Teniendo Presente:

Rechazase la apelación formulada, por tanto, esta Superintendencia declara que no procede modificar lo resuelto por la Resolución de fecha 12/07/2022, de la COMERE.

Por su parte, confirmase lo obrado por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según se indica en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 25Ley 19.880, artículo 25
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 59Ley 19.880, artículo 59
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63