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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo transitorio

Texto

     Artículo transitorio.- Para efectos de lo establecido
en el inciso segundo del artículo 4º de esta ley, durante
el año 2010 podrán financiarse también, en las regiones
declaradas zona de catástrofe con motivo del terremoto del
27 de febrero de 2010, la reconstrucción o reparación de
infraestructura dañada de los medios de comunicación
social, incluyendo equipos, instalaciones, antenas y bienes
inmuebles donde éstos funcionen en forma permanente.

     En todas las regiones del país se podrá postular,
además, al financiamiento de los proyectos de adquisición
e instalación de grupos generadores electrógenos para los
servicios de radiodifusión sonora.