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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 6

Texto

     Artículo 6°.- Los alumnos de las escuelas de
periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales
exigidas por dichos planteles, y los egresados de las
mismas, hasta veinticuatro meses después de la fecha de su
egreso, tendrán los derechos y estarán afectos a las
responsabilidades que esta ley contempla para los
periodistas.