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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- El conocimiento y resolución de las
denuncias por estas infracciones corresponderá al juez de
letras en lo civil del domicilio del medio de comunicación
social.

     Estas infracciones podrá denunciarlas cualquier
persona y, en especial, el  Gobernador Provincial o el
Intendente Regional o el Director de la Biblioteca Nacional,
en el caso del artículo 11.