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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Todo impreso, grabación sonora o
producción audiovisual o electrónica realizados en el
país y destinados a la comercialización, deberá incluir
el nombre de la persona responsable o establecimiento que
ejecutó la impresión o producción, así como el lugar y
la fecha correspondiente, sin perjuicio de cumplir, en su
caso, con los demás requisitos fijados por la ley. En el
caso de los libros, se colocará en un lugar visible la
cantidad de ejemplares.