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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- El tribunal, en la resolución que
ordene publicar o emitir la aclaración o la rectificación,
o su corrección, fijará plazo para ello y, además, podrá
aplicar al director una multa de cuatro a doce unidades
tributarias mensuales.

     Ejecutoriada la sentencia condenatoria, si no se
publica la aclaración o rectificación dentro del plazo
señalado por el tribunal, y en los términos establecidos
en los  incisos primero y segundo o del artículo 19, según
el caso, el director del medio será sancionado con multa 
de doce a cien unidades tributarias mensuales y se
decretará la suspensión inmediata del medio de
comunicación social. El tribunal alzará la suspensión
decretada desde el momento en que el director pague la multa
y acompañe declaración jurada en que se  obligue a cumplir
cabalmente la obligación impuesta en la primera edición o
transmisión más próxima.

     Serán responsables solidarios del pago de las multas
el director y el propietario o concesionario del medio de
comunicación social.

     Cuando por aplicación de las disposiciones de este
artículo un medio de comunicación social fuere suspendido
temporalmente, su personal percibirá, durante el lapso de
la suspensión, todas las remuneraciones a que legal o
contractualmente tuviere derecho, en las mismas condiciones
como si estuviere en funciones.