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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- El que por cualquier medio de
comunicación social, realizare publicaciones o
transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad
respecto de personas o colectividades en razón de su raza,
sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de
veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso
de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas
unidades tributarias mensuales.