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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Los delitos de calumnia e injuria
cometidos a través de cualquier medio de comunicación
social, serán sancionados con las penas corporales
señaladas en los artículos 413, 418, inciso primero, y 419
del Código Penal, y con multas de veinte a ciento cincuenta
unidades tributarias mensuales en los casos del N° 1 del
artículo 413 y del artículo 418; de veinte a cien unidades
tributarias mensuales en el caso del N° 2 del artículo 413
y de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales en el
caso del artículo 419.

     No constituyen injurias las apreciaciones personales
que se formulen en comentarios especializados de crítica
política, literaria, histórica, artística, científica,
técnica y deportiva, salvo que su tenor pusiere de
manifiesto el propósito de injuriar, además del de
criticar.