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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Toda persona natural o jurídica
ofendida o injustamente aludida por algún medio de
comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o
rectificación sea gratuitamente difundida, en las
condiciones que se establecen en los artículos siguientes,
por el medio de comunicación social en que esa información
hubiera sido emitida.