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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- La difusión de noticias o informaciones
emanadas de juicios, procesos o gestiones judiciales
pendientes o afinados, no podrá invocarse como eximente o
atenuante de responsabilidad civil o penal, cuando dicha
difusión, por sí misma, sea constitutiva de los delitos de
calumnia, injuria o ultraje público a las buenas
costumbres.

     Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las
publicaciones jurídicas de carácter especializado, las que
no darán lugar a responsabilidad civil ni penal por la
difusión de noticias o informaciones de procesos o
gestiones judiciales que estuvieren afinados o, si se
encontraren pendientes, siempre que no se individualice a
los interesados.