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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- La responsabilidad penal y civil por los
delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de las
libertades que consagra el inciso primero del número 12°
del artículo 19 de la Constitución Política de la
República, se determinará por las normas de esta ley y las
de los Códigos respectivos.

     Se considerará también autor, tratándose de los
medios de comunicación social, al director o a quien
legalmente lo reemplace al efectuarse la publicación o
difusión, salvo que se acredite que no hubo negligencia de
su parte.