Texto
Artículo 39.- La responsabilidad penal y civil por los
delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de las
libertades que consagra el inciso primero del número 12°
del artículo 19 de la Constitución Política de la
República, se determinará por las normas de esta ley y las
de los Códigos respectivos.
Se considerará también autor, tratándose de los
medios de comunicación social, al director o a quien
legalmente lo reemplace al efectuarse la publicación o
difusión, salvo que se acredite que no hubo negligencia de
su parte.