Texto
Artículo 46.- Introdúcense en la ley N° 12.927,
sobre Seguridad del Estado, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase la letra b) del artículo 6°, por la
siguiente:
"b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el
escudo, el nombre de la patria o el himno nacional;".
b) Derógase el artículo 16.
c) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
"Artículo 17.- La responsabilidad penal por los
delitos previstos y sancionados en esta ley, cometidos a
través de un medio de comunicación social, se determinará
de conformidad a lo prescrito en el artículo 39 de la ley
sobre las libertades de opinión e información y ejercicio
del periodismo.".
d) Deróganse los artículos 18, 19, 20 y 21.