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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 46

Texto

     Artículo 46.- Introdúcense en la ley N° 12.927,
sobre Seguridad del Estado, las siguientes modificaciones:

     a) Reemplázase la letra b) del artículo 6°, por la
siguiente:
     "b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el
escudo, el nombre de la patria o el himno nacional;".

     b) Derógase el artículo 16.

     c) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

     "Artículo 17.- La responsabilidad penal por los
delitos previstos y sancionados en esta ley, cometidos a
través de un medio de comunicación social, se determinará
de conformidad a lo prescrito en el artículo 39 de la ley
sobre las libertades de opinión e información y ejercicio
del periodismo.".

     d) Deróganse los artículos 18, 19, 20 y 21.