Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- No se podrá ejercer el derecho de
aclaración o rectificación con relación a las
apreciaciones personales que se formulen en comentarios
especializados de crítica política, literaria, histórica,
artística, científica, técnica y deportiva, sin perjuicio
de la sanción a que pueden dar lugar esos artículos, si
por medio de su difusión se cometiere algunos de los
delitos penados en esta ley.