Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- Cualquier hecho o acto relevante
relativo a la modificación o cambio en la propiedad de un
medio de comunicación social, deberá ser informado a la
Fiscalía Nacional Económica, dentro de treinta días de
ejecutado.

     Con todo, tratándose de medios de comunicación social
sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado, el
hecho o acto relevante deberá contar, previo a su
perfeccionamiento, con informe de la Fiscalía Nacional
Económica referido a su efecto sobre la competencia, la que
deberá emitirlo dentro de los treinta días siguientes a la
recepción de los antecedentes. En caso que el informe sea
desfavorable, el Fiscal Nacional Económico deberá
comunicarlo al Tribunal para efectos de lo dispuesto en el
artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De
no evacuarse el informe dentro del referido plazo, se
entenderá que no amerita objeción alguna por parte de la
Fiscalía.