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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Las infracciones al Título III se
sancionarán con multa de dos a treinta unidades tributarias
mensuales. Además, en su sentencia, el tribunal deberá
fijar un plazo para que el denunciado dé cabal cumplimiento
a la norma infringida, si procediere.

     Ejecutoriada que sea la sentencia, el tribunal
aplicará una nueva multa por cada publicación aparecida o
transmisión efectuada sin que se haya dado cumplimiento a
la obligación respectiva. Tratándose de infracción a los
artículos 9°, inciso primero 10 y 11, el tribunal
dispondrá, además, la suspensión del medio de
comunicación social mientras subsista el incumplimiento.

     Serán responsables solidarios del pago de las multas
el director y el propietario o concesionario del medio de
comunicación social.