ley 19.733, artículo 45
Texto
Artículo 45.- Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 504 del Código de Procedimiento Penal: "La sentencia condenatoria por el artículo 374 del Código Penal ordenará la destrucción total o parcial, según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que se hayan decomisado durante el proceso.".