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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- Incorpórase el siguiente inciso final
al artículo 504 del Código de Procedimiento Penal:

     "La sentencia condenatoria por el artículo 374 del
Código Penal ordenará la destrucción total o parcial,
según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras
o audiovisuales de cualquier tipo que se hayan decomisado
durante el proceso.".