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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- En la primera página o en la página
editorial o en la última, y siempre en un lugar destacado
de todo diario, revista o escrito periódico, y al iniciarse
y al finalizar las transmisiones diarias de todo servicio de
radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o
servicios limitados de televisión, se indicará el nombre y
el domicilio del propietario o concesionario, en su caso, o
del representante legal, si se tratare de una persona
jurídica. Las mismas menciones deberán hacerse respecto
del director responsable.